domingo, 11 de marzo de 2012

Leyes aberrantes




En el “Diccionario del Diablo”, de Ambrose Bierce puede leerse la siguiente entrada:


Satanás: Uno de los lamentables errores del Creador. Habiendo recibido la categoría de arcángel, Satanás se volvió muy desagradable y fue finalmente expulsado del Paraíso. A mitad de camino en su caída, se detuvo, reflexionó un instante y volvió.

—Quiero pedir un favor —dijo. —¿Cuál? —Tengo entendido que el hombre está por ser creado. Necesitará leyes. —Qué dices miserable! Tú, su enemigo señalado, destinado a odiar su alma desde el alba de la eternidad, ¿tú pretendes hacer sus leyes?—Perdón; lo único que pido, es que las haga él mismo. Y así se ordenó.”

La maldición que Lucifer proyectó sobre el género humano ha sido certera y efectiva, son innumerables los ejemplos de leyes aberrantes que pueden encontrarse a lo largo de la historia, leyes cuya aplicación ha causado inmenso dolor y desolación, que han sido causa de guerras, sufrimientos atroces y pobreza extrema. Pongamos un par de ejemplos, lejanos en el tiempo pero cercanos a nuestra tradición cultural y jurídica:



  • -       La institución romana del servitus (esclavitud): el esclavo, carente de personalidad ante el Derecho, era considerado como una cosa objeto de comercio, los hijos de una esclava pertenecen a su dueño, y se consideran fructus –frutos- a efectos jurídicos.


  • -       La legislación persecutoria anticristiana que comienza a producirse en Roma a partir del siglo I con el Edicto de Proscripción de Nerón «Christiani non sint» –que no haya cristianos- cuya consecuencia inmediata fue la masacre del año 64. Esta legislación anticristiana fue agravándose en crueldad y extensión durante los siglos II y III, persiguiéndose a los cristianos por causa únicamente de sus creencias –el Rescripto de Trajano preveía la absolución a quienes abjurasen de su fe- quedando así patente que el objetivo buscado no era tanto el castigo al cristiano sino que dejase de serlo. Esta legislación sin duda fomentaba la aversión popular contra el cristianismo: “los cristianos eran acusados de incestos, asesinatos, antropofagia ritual. Corrían sobre ellos historietas espeluznantes, afirmando que en las tinieblas encubrían misterios indecibles de crueldad y depravación. Por otra parte, eran considerados como gente inepta, incapaz para los negocios públicos, postrados en una inercia morbosa[1].


Pero la Legislación aberrante no es cosa del pasado. En el siglo XX, cuando el ser humano ha logrado crear una civilización tecnológica; cuando la acumulación de saberes y experiencias han ido haciendo posible la generalización del acceso a la educación y a los medios culturales; cuando los Estados han ido poco a poco plasmando en sus Constituciones un catálogo de Derechos Humanos básicos, arbitrando medios para su defensa; cuando los avances científicos han permitido superar enfermedades que hasta entonces habían asolado a la humanidad; cuando en Europa hemos llegado a hacer afirmaciones solemnes tan autocomplacientes como esta: “Durante el último siglo, los progresos en biotecnología y ciencias de la vida han mejorado constantemente la calidad de vida de los ciudadanos europeos. El europeo disfruta de mayor salud y de una vida más larga que las generaciones anteriores. El suministro, la seguridad y la calidad de los alimentos accesibles a los consumidores europeos nunca han sido mejores. Nuestra capacidad para prevenir la contaminación y otros efectos humanos en el medio ambiente ha mejorado notablemente”[2]; y cuando el incesante progreso científico en los saberes biotecnológicos ha conferido al hombre un “poder descomunal sobre sí mismo[3], el siglo XX ha sido el más violento, sangriento y degradante para la condición humana de la historia.

Las legislaciones aberrantes que el ser humano ha sido capaz de perpetrar en el siglo pasado han sido muy numerosas, extensas geográficamente sus áreas de producción y de unos límites de malicia y crueldad no superados. Parece que la maldición del Diablo se ha convertido en su arma más efectiva contra la humanidad. Veamos de nuevo algunos ejemplos:


  • -       Cuando Pol Pot llega al poder en Camboya en 1975 impone una legislación de corte comunista (el dictador había viajado a París en 1948 con una beca de estudios y allí entró en contacto con el Partido Comunista francés) a través de la cual se creaba coactivamente una sociedad comunista de tipo agrícola. Se prohibió cualquier tipo de propiedad privada, incluida la comida o los instrumentos para cocinarla, se prohibió la utilización de cualquier tipo de máquinas y se generalizó el exterminio de todos aquellos que hubieran recibido algún tipo de educación (el que llevara gafas era reo de muerte). Como consecuencia directa de esta legislación tuvo lugar el genocidio de entre 1,5 y 2 millones de personas en sólo cuatro años.


  • -       Las conocidas como Leyes de Nuremberg, que no fueron sin embargo las primeras en avanzar por el camino de la segregación legal de los judíos alemanes en los años treinta del pasado siglo, han sido puestas como ejemplo de legislación aberrante en numerosas ocasiones, y es ejemplo constante de cómo el relativismo puede constituir el mayor potencial legitimador de todo orden político imperante. Lo más llamativo de este caso es que el Estado totalitario hitleriano se asentó sobre el precedente, la democrática República de Weimar, cuya Constitución liberal, que garantizaba el Estado de Derecho, no fue necesario ni tan siquiera derogar. Entre otras muchas lindezas, en esta legislación se generalizaba el “derecho penal de autor” que empezó a llenar de enemigos de Alemania (judíos, comunistas, homosexuales, mendigos…) los incipientes Campos de Concentración.


Leyendo cualquiera de los textos legales que hemos mencionado se da uno cabal cuenta de que de alguna manera debemos buscar una instancia de contraste que nos permita valorar la bondad o adecuación de las normas jurídicas, por lo que parece que "resulta imprescindible el retorno a la perspectiva iusnaturalista y el reverdecimiento de la doctrina tomista de la corruptio legis (la ley positiva que desafía frontalmente al Derecho natural no es verdadera ley, sino «corrupción de la ley»)”[4].

Pues bien, en el siglo XXI el ser humano de todos los continentes sigue ejercitando una de sus aficiones favoritas, condenado por aquella maldición satánica: la producción de leyes aberrantes. Y me gustaría destacar la relativa al aborto, “el gran drama de nuestra época”, en palabras de Benigno Blanco[5], “el de mucha gente incapaz de entender algo tan elemental como que no se puede matar a un ser humano inocente”. Centrándonos en nuestro país, la Ley aprobada en España en 2010 puede decirse que convierte el acceso a la práctica abortiva como un “derecho” subjetivo de la mujer embarazada. Fácilmente se comprende lo aberrante[6] de este postulado.

Lo peor de esta nueva legislación es que su efecto cultural y pedagógico, similar al de las leyes romanas anticristianas (que provocaban una aversión popular al cristianismo, como vimos más arriba), y en definitiva al de cualquier ley, ha banalizado el drama que supone un aborto intencionado, ha hecho que poco a poco la conciencia popular deje de considerar al nasciturus como un “tercero”, tan digno de protección como cualquier otro ser humano, sea cual sea la fase de su vida que esté atravesando, y lo comience a considerar como una parte del cuerpo de su madre, una parte peligrosa, amenazante que, sino vienen bien dadas, habrá que eliminar.

Pasar de ahí a considerar admisible el infanticidio post-parto (como ya se empieza a vislumbrar en un reciente artículo, publicado en la revista Journal of Medical Ethics del  grupo British Medical Journal por dos filósofos italianos actualmente residentes en Australia y no muy conocidos en el ámbito internacional, lo que ha suscitado una amplia polémica que ha trascendido a los medios de comunicación social) o a la práctica cada vez más generalizada del aborto eugenésico, el aborto por selección de sexo o el bebé-medicamento, es sólo cuestión de tiempo.

El ser humano ha conseguido con este tipo de legislaciones irse, precisamente, deshumanizando. Con qué acierto formuló Lucifer su maldición sobre su odiada humanidad: supo atisbar que si el hombre se daba a sí mismo sus propias leyes, se autodestruiría. Y vamos camino de ello.

 Imagen: http://otonodesangre.wordpress.com

[1] Allard, Paul “Diez lecciones sobre el martirio”, que cita como fuentes a Tácito, Annal. XIII, 30; Hist. III,75 y Suetonio, Domit. 15. Fundación GRATIS DATE. Pamplona, 2002. p 15
[2] Comunicación de la Comisión Europea: Hacia una visión estratégica de las Ciencias de la Vida y la Biotecnología: Documento de Consulta. Bruselas, 04.09.2001 COM(2001) 454 final. pp. 5.

[3] Andorno, Roberto. Bioética y dignidad de la persona. Madrid. Tecnos. 1998.

[4] Como acertadamente señala Francisco J. Contreras en su artículo “¿Debemos alegrarnos por la muerte del positivismo jurídico?” . en http://www.latoga.es/detallearticulo.asp?id=180309190754&nro=172&nom=Enero/Febrero%202009
[5] Blanco, Benigno. En defensa de la Familia. ESPASA FORUM. Madrid, 2010. p. 121 y ss.

[6] DRAE: aberrante: que se desvía o aparta de lo normal o usual.

5 comentarios:

  1. Magnífico artículo. Da con las claves que pervierten la lex artis para obstruir la actuación ética. Ciertamente se está degradando el concepto natural de las leyes adaptándolas a un maleficio populachero.
    Te felicito sinceramente por la lucidez de tu exposición.
    Un abrazo

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  2. Gracias, Juan, ya sabes que tengo en mucho tu opinión. El tema es el centro de la filosofía del derecho, objeto de constantes debates y aportaciones. Y lamentablemente dista mucho de estar resuelto, para desgracia de la humanidad.

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  3. Ser y deber ser. Iusnaturalismo versus positivismo jurídico. La ley ¿Crea o reconoce derechos previos?. Alemania 1933. Legitimidad democrática a toda costa ¿Por encima de todo? Y ¿No hay una ley para la ley? . La apisonadora ideológica frente a la dignidad humana de los mas débiles. David contra Goliat. Pero ¿Cual es la Honda para vencer al gigante? Porque... Toda una civilización se tambalea, sin recursos Morales.

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