Algunos de
nosotros defendemos la existencia del matrimonio como institución regulada
jurídicamente. Pero esa regulación jurídica debe reconocer y respetar sus notas
esenciales, es decir, su estabilidad, especificidad para la unión hombre-mujer
y apertura a la vida. Quienes esto defendemos, basándonos en un sinfín de
razones, de las que continuamente damos cuenta, no imponemos, sin embargo, nada
a nadie, sino que luchamos por reflejar en las leyes la más justa regulación
que estamos convencidos ayuda al bienestar social, la felicidad personal y el
bien de los cónyuges y los hijos. Es decir, razonamos nuestra propuestas y
apelamos a nuestra capacidad de convencer a la mayoría en libertad.
Es decir, que hacemos lo contrario de lo
que hacen aquellos que apoyan y justifican la desaparición legal del matrimonio
en España a partir (fundamentalmente) de las leyes de 2005. Esa regulación
civil, que de modo patente es reflejo de una determinada ideología, se nos ha
impuesto a todos, obligándonos a comulgar con ruedas de molino, como
seguidamente se verá.
Ya no existe en España aquella realidad
a la que durante miles de años, en todos los lugares del mundo y en todas las
culturas, se ha conocido como matrimonio. Pero… ¿Es posible solucionar esta
pérdida sin imponer nada a nadie?
Claro que lo es: bastaría con modificar
el código civil introduciendo un nuevo contrato matrimonial, al que
voluntariamente podrían acogerse las parejas que así lo desearan, y que
incorporara las notas de heterosexualidad e indisolubilidad, o al menos la no
“libre disolubilidad”. Y que hiciera obligatoria alegar una causa tasada para
impugnar la unión, y la existencia de un tiempo de “reflexión” –en su caso, con
separación de cuerpos- antes de llegar a la ruptura del vínculo.
Esto ya se intentó en Chile –sin éxito,
bien es cierto- hace diez años. En la Revista Chilena de Derecho, Vol. 29, de 2002,
se publica un interesante trabajo de Hernán Corral Talciani, doctor en Derecho,
que se titula Claves para entender el Derecho de Familia contemporáneo.
En él defiende el autor una idea muy
interesante, que intentaré resumir: El auge del movimiento divorcista a partir de
1969 supuso la aparición del llamado divorcio-remedio (es decir, sin
causa) a costa del divorcio-sanción (es decir, con causa, y generalmente
una causa grave). Ello supuso “liberar al matrimonio del cumplimiento de
deberes”: ya sólo cuenta la afectividad y la espontaneidad (es decir, no
existen deberes). “Las consecuencias de esta manera de concebir el divorcio y
el matrimonio son reconocidamente devastadoras en el plano económico-social”,
aunque son [todavía] “más incisivas en la forma de comprender jurídicamente el
matrimonio y la familia”.
Y aquí precisamente encontramos la idea
que me parece reseñable: el matrimonio ha quedado completamente desdibujado, acercándose
a las uniones de hecho, ya que “el consentimiento de fondo para generar un
matrimonio y el que da vida a un concubinato se han identificado (…) pues en
ambos supuestos lo único jurídicamente relevante es la voluntad de ‘vivir
juntos’ hasta que uno no quiera seguir conviviendo con el otro”.
Esta disolución de las notas que
ancestralmente han caracterizado al matrimonio va de la mano del intento de
acabar con la rancia y excluyente “familia tradicional” en aras del modelo
abierto e inclusivo de los “diferentes tipos de familia”. En realidad, lo que
se intenta es que familia matrimonial sea sustituida por otro modelo: “la unión
de ‘dos iguales’ entre los cuales no hay más que afectividad e intercambio
sexual, sin ninguna referencia necesaria a un compromiso ni a la fundación de
un hogar apto para recibir a los hijos”. Esta postura, dice el autor, es “al
menos tan excluyente e impositiva como la que ellos denuncian” y ello por la
aplicación obligatoria de la cláusula de divorcio, que se impone a los que
desean la indisolubilidad del vínculo.
Recuerda, por último, Hernán Corral que “las
leyes del ‘divorcio-remedio’ no admiten que las parejas que quieran casarse de
por vida lo puedan establecer por acuerdo expreso al momento de contraer el
vínculo. En Chile, la posibilidad de que se pacte un matrimonio indisoluble fue
discutido en la Cámara de Diputados cuando se aprobó el proyecto de ley de
matrimonio civil con divorcio que ahora se estudia en el Senado (Boletín Nº
1759-18). Ninguno de los parlamentarios que estaba de acuerdo con el divorcio
se avino a condescender siquiera en otorgar el derecho para que los cónyuges
pudieran, si así lo decidían, casarse indisolublemente (la votación de esta
norma fue rechazada por 53 votos contra 31)”.
Es decir, que haber regulado el
matrimonio de modo mimético a las uniones afectivas es una imposición – de
corte ideológico -, por lo que cabría exigir la existencia de la posibilidad de
optar por contraer un auténtico matrimonio.
Publicado en paginasdigital.es (http://www.paginasdigital.es/v_portal/informacion/informacionver.asp?cod=4986&te=246&idage=9063&vap=0)
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¡Hay que ver cómo manipula y distorsiona la realidad!
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