domingo, 2 de abril de 2017

PROGRESISMO Y LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CONCIENCIA







Recientemente hemos asistido –algunos, atónitos- a la ofensiva del grupo “Podemos” contra la retransmisión de la misa dominical en RTVE. Tengo para mí que este grupo político está mayormente integrado por personas iletradas, arribistas y que no suelen conocer bien el alcance de lo que dicen ni de lo que hacen, que son incapaces de representar con dignidad el papel de servidores públicos que las urnas les han conferido. Pero esto es sólo una opinión mía, capaz errónea, pero que creo respaldada por los hechos o dichos que profieren los mentados sujetos. Porque hay que ser un completo indocumentado[1] para decir que «España es un país aconfesional y la televisión pública no es el espacio más sensato para ritos religiosos» (Pablo Iglesias). Este comentario tan aparentemente aséptico lo hace quien parece dirigir una grey entre cuyos integrantes encontramos auténticos profesionales del insulto, la mofa y el desprecio a la religión católica. En este post trataré de demostrar que ambas conductas (el menosprecio a mis creencias y el intento de suprimir la Misa dominical en RTVE) atentan contra mis derechos constitucionales.

Georg Jellinek era de la opinión de que “hay un derecho natural al hombre, y no un derecho otorgado al ciudadano, en lo de tener libertad de conciencia y de pensamiento en materia religiosa, siendo un derecho superior al Estado, que éste no puede violar”, porque, sigue diciendo, “no es el Estado, sino el Evangelio, quien lo proclama”. Proviene, según el mismo autor, de la convicción de que “la idea de consagrar legislativamente los derechos naturales del individuo no es de origen político, sino religioso[2].

Por eso, la libertad religiosa fue históricamente, como afirma Contreras[3], el primero de los derechos humanos, quizás porque en la esfera de la conciencia sea donde se sitúa lo más específicamente humano.

En íntima conexión con el derecho a profesar íntimamente cualquier creencia, a elaborar las ideas o pensamientos que se tengan por conveniente, está el derecho a no ser perturbado, ni por el Estado ni por ningún otro sujeto en el ejercicio de esa libertad de conciencia. En otras palabras, se trata de disponer de una esfera de agere licere en esta materia tan íntima.

De la trascendencia de este derecho fundamental de idea la resolución de la Asamblea General de la ONU 36/55, de 25 de noviembre de 1981, por la que se aprobó la “Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones”. En ella, considerando que “la religión o las convicciones, para quien las profesa, constituyen uno de los elementos fundamentales de su concepción de la vida y que, por tanto, la libertad de religión o de convicciones debe ser íntegramente respetada y garantizada” se dispone en su artículo 1º que “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho incluye la libertad de tener una religión o cualesquiera convicciones de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la observancia, la práctica y la enseñanza”, en consonancia con lo que ya disponían el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el 18 de Pacto Internacional de derechos civiles y políticos.

A pesar de ello, en 2011, la resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas 65/211 sobre el mismo asunto, expresaba la profunda preocupación de la organización supranacional porque, a pesar de lo que estableció la resolución 36/55 citada, “continúan cometiéndose actos de intolerancia y violencia basados en la religión o las creencias contra personas y miembros de comunidades religiosas y minorías religiosas en todo el mundo y porque se han logrado escasos progresos en la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación basadas en la religión o las creencias

Poco tiempo antes, la misma ONU, en su resolución 53/140, de 1º de marzo de 1999 tuvo necesidad de recordar que “el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, religión y creencias tiene profunda significación y amplio alcance y abarca la libertad de pensamiento sobre todos los temas, las convicciones personales y el compromiso con la religión o las creencias, ya se manifiesten a título individual o en comunidad con otras personas,” viéndose obligada a reafirmar “que la libertad de pensamiento, conciencia, religión y creencias es un derecho humano que dimana de la dignidad inherente al ser humano y que se debe garantizar a todos sin discriminación”, alarmada “por las graves manifestaciones de intolerancia y de discriminación por motivos de religión o creencias, entre las que se incluyen actos de violencia, intimidación y coerción motivados por la intolerancia religiosa, que se producen en muchas partes del mundo y amenazan el disfrute de los derechos humanos y de las libertades fundamentales”, entre ellos el derecho a la libertad de expresión.

Porque de nada serviría esta esfera de privacidad y de ausencia de coacciones si no pudiéramos exteriorizar las mismas y comunicarlas a otros de manera privada o pública, como tuviéramos por conveniente[4]. Y aquí es donde entra en juego otro derecho fundamental, el derecho a la libertad de expresión, garantizado en España por el artículo 20 de la Constitución, que dispone, en lo que aquí interesa, lo siguiente:

“Se reconocen y protegen los derechos:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
(…)
Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

En definitiva, todos tenemos derecho a la libertad de conciencia y de religión, y a ejercitar tal libertad en todos los ámbitos, expresando libremente nuestras convicciones. Por tanto, sorprende la ligereza con la que, particularmente en España, se están tomando los atentados contra la libertad de culto, pues empieza a ser frecuente el desprecio, la mofa, las amenazas o la mera obstaculización del ejercicio de la libertad religiosa. Son además atentados estos dirigidos a una única confesión religiosa, la católica, y ello en la anteriormente católica España.

Además, es frecuente que los católicos tengamos la sensación desoladora de sentirnos abandonados por quién tiene el monopolio del poder y de la fuerza, es decir, por las instituciones públicas, que permiten los continuos ataques al credo y las instituciones católicas, cuando no las respaldan abiertamente.

Y ante el menosprecio público a unos ciudadanos que pacíficamente ejercen su libertad religiosa no puede ser invocada la libertad de expresión, que jamás amparará el insulto o las calificaciones claramente difamatorias. 

Por lo que se refiere al intento de que sea suprimida la retransmisión de la misa dominical, debemos recordar que la regulación de la radio y, en mayor medida, la televisión ha estado condicionada por su consideración de servicios públicos. Su regulación jurídica se encuentra en tres normas fundamentales: la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal y la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual. Para el caso concreto del servicio de interés económico general de comunicación audiovisual de titularidad estatal, la gestión directa se encomienda a la Corporación RTVE, regulada, la Ley 17/2006 y por la Ley 8/2009, de financiación de CRTVE. Esta Ley establece que las Cortes Generales, los Parlamentos autonómicos y los órganos de Gobierno Local se encargarán, según el caso, del control de la gestión y del cumplimiento de la función de servicio público. En lo que hace a las Cortes Generales, hay que destacar la existencia de una Comisión mixta para el control parlamentario de la CRTVE. Asimismo, se habrá de estar a los Mandatos-Marco, que prevé el artículo 4 de la Ley 17/2006, y que son el instrumento elegido para concretar los objetivos generales y las líneas estratégicas del servicio público esencial de la CRTVE. El primer Mandato-Marco fue aprobado por los Plenos del Congreso de los Diputados y del senado de 11 y 12 de diciembre de 2007, y tiene un plazo de vigencia de 9 años, a contar desde el 1º de enero de 2008, siendo prorrogado hasta no ser sustituido por uno nuevo.

El Mandado-Marco tiene como objetivo “concretar los objetivos generales de su función de servicio público esencial”. En él leemos que “forma parte de la función del servicio público esencial de la Corporación RTVE la producción, edición y difusión de [contenidos] para todo tipo de público, cubriendo todos los géneros y destinados a satisfacer necesidades de información, cultura, educación y entretenimiento de la sociedad española reflejando su identidad y diversidad cultural, lingüística promoviendo el pluralismo y la participación.” La Corporación pública mantendrá una “posición activa” únicamente en defensa de los valores constitucionales, estando sujeta a los principios de independencia, neutralidad, pluralismo, imparcialidad y rigor en sus contenidos. Los principios éticos que ha de respetar su programación se detallan en el artículo 12 y siguientes del Mandato-Marco (no incluirá en su programación contenidos que perturben o rompan el clima de convivencia social en España, atenten contra el sentimiento mayoritario de los ciudadanos y los valores morales y cívicos. o inciten al suicidio y la violencia en cualquier ámbito, especialmente la de género, así como a los comportamientos machistas, xenófobos, racistas u homófobos, tendrá especial cuidado en el tratamiento de contenidos que afecten a las víctimas de la violencia, catástrofes naturales o acontecimientos luctuosos, con el fin de impedir que el dolor de las personas pueda convertirse en objeto de morbo o espectáculo, reflejará su compromiso con la paz, la cooperación internacional, la redistribución de la riqueza y la lucha para erradicar el hambre y la miseria, la promoción de los Intereses Españoles en el Panorama Internacional, el respeto al derecho de todas las personas al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen, el compromiso con la igualdad entre mujeres y hombres y la protección de la Infancia y la Juventud).

Pues bien… ¿En qué contraviene, según P. Iglesias, a estos principios y objetivos la retransmisión de la misa dominical? ¿Cuál de ellos considera lesionado este sujeto si se sigue manteniendo la emisión de la misa?

Obviamente, ni éste ni ningún otro “podemita” podrá argumentar razonadamente su demencial iniciativa. Una pena, porque, de tener algún argumento, podríamos iniciar un lindo debate.


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IMAGEN: http://www.diocesisdesantander.com/la-catedral-de-santander-acoge-este-domingo-24-la-retransmision-de-la-misa-de-la-2-de-tve/


[1] Dicho de una persona: Sin arraigo ni respetabilidad. DLE.
[2] Jellinek, Georg. La Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano. 1895. Trad. Adolfo Posada. Universidad Nacional Autónoma de México. 2003. Pp, 125
[3] Contreras Peláez, Francisco J. (Ed.) et altres. El Sentido de la Libertad. Historia y vigencia de la idea de ley natural. STELLA MARIS. Barcelona. 2014. Pp. 130
[4] “Si no pudiéramos mostrar públicamente nuestras convicciones y creencias, el Art. 16 de la Constitución, se vaciaría de contenido específico reduciéndolo sin más a una mera libertad de pensamiento y de expresión para difundir las propias ideas”. Voto particular del Magistrado del Tribunal Supremo José Manuel Sieira (voto particular en la STS 341/2009, de 11 de febrero).

6 comentarios:

  1. Absolutamente de acuerdo Sr. Polo. Gracias por detallar con tanto detalle este nuevo desacierto de Podemos, basado en no sé bien que tipo de rencor, obsesión o lo que sea con las personas de mi religión.

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    1. Muchas gracias, Sr. Unknown ¡Vaya apellido más raro tiene usted!

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  2. No solo estoy de acuerdo con tus consideraciones, sino que además las suscribo. El problema está en quien ha de hacer efectiva la aplicación de las leyes y su vigilancia continua: el gobierno y las instituciones judiciales. No están por la labor. Tenemos una muy débil democracia.
    Un abrazo

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    1. Gracias, querido, me ha encantado el tuyo sobre Paniker. Por cierto, tú me has dado la noticia de su fallecimiento.

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  3. Excelente artículo, pero me da la impresión que los que se tendrían que dar por aludidos, solamente piensan en destruir. El problema es que muchos les apoyan. Jlamat

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  4. Fantástico y documentado artículo, como siempre. Cargado de sentido común y de conocimiento jurídico.
    El problema es que a los ideólogos no les valen las razones y argumentos.

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