jueves, 21 de junio de 2012

AVANCES BIOTECNOLÓGICOS, DIGNIDAD HUMANA Y NOCIÓN DE PERSONA


Para la Filosofía del Derecho, el concepto de persona constituye un “prius” de naturaleza esencial, por cuanto que toda la construcción del aparato filosófico-jurídico va a girar de una u otra manera en torno a este concepto. Y no está de más señalar que en torno al mismo se pueden encontrar una multiplicidad de facetas que nos indican a su vez distintas formas de contemplar y analizar este único fenómeno. De esa interdisciplinariedad surgirá sin duda un más acabado concepto de persona que, aun estando lejos de ser pacífico, nos permitirá comprender en su totalidad su esencia y significado.

La racionalidad de la persona, en este sentido, y como señala Alegre Martínez, “determina el que a su dimensión corporal o material aparezcan inseparablemente unidas las dimensiones psíquica, moral y espiritual. En virtud de todas ellas, la persona, en su condición de tal, está revestida de una especial dignidad" [1]. Por tanto, el concepto de persona, como centro del universo filosófico-jurídico y la noción de su dignidad van a caminar inseparablemente unidos, lo cual condicionará nuestro modo de contemplar las implicaciones que en nuestro ámbito va a tener la investigación biotecnológica. Así se comprende, como continúa diciendo Alegre Martínez, que “al ser el carácter de ser racional el que determina la dignidad humana, lógico es que esta materia constituya un tema central de atención para la Filosofía, y en particular para la Filosofía del Derecho [2].

Y no olvidemos que es justamente la dignidad de la persona humana la que de alguna manera justifica la existencia y universal exigencia de reconocimiento de los Derechos Humanos. De esta forma, y a través de este juego conceptual (persona-dignidad-Derechos Humanos) podremos construir una fundamentación teórica consistente a nuestra intención de establecer un límite infranqueable a los avances científicos en materias de la biomedicina que se encuentre en los derechos que son atribuibles a todo ser humano por el mero hecho de serlo.

Es de gran utilidad, como vemos, a la hora de considerar la noción de persona desde el punto de vista en que nos sitúa la percepción del avance de las investigaciones biotecnológicas hacer referencia, aunque sea de manera sucinta, al concepto de Dignidad. Si bien reconocemos el acierto de Marcos del Cano [3] cuando precisa que “la aceptación de la idea de dignidad humana ha conseguido un grado de universalidad de la que han gozado pocas ideas o valores a lo largo de la historia”, es necesario reconocer que el recurso a este principio, entendido como fundamento último del orden moral y jurídico, va acompañado en muchas ocasiones de una patente imprecisión, tanto es así que “el significado que se atribuye a esta noción es tan ambiguo y variable que, en ocasiones, se convierte en una expresión vacía de contenido" [4].

La dignidad es considerada generalmente como una característica esencial y definitoria, ontológica, de todo ser humano por el mero hecho de serlo, de pertenecer a la categoría homo sapiens. Es un rasgo que diferencia al ser humano de cualquier otro ser vivo. Marcos del Cano considera que presenta al menos dos proyecciones, una ética y otra jurídica, que “consiste en el respeto a los fines propios e intransferibles que el ser humano tiene y que va cumpliendo sirviéndose de su autonomía”, y radicaría en ”la potencialidad de las cualidades espirituales que definen al ser humano, potencialidad que se encuentra en todo ser biológicamente humano, incluso si por cualquier razón se halla privado de las habilidades correspondientes a un desarrollo psicológico normal [5].

Y debemos reiterar que el intento de plasmación del contenido material del principio de justicia, esto es, los Derechos Humanos, se atribuyen a todos ellos por igual en razón de la Dignidad que corresponde a toda persona humana, entendiendo por tal en este momento, a todo integrante de la especie homo sapiens.  Podemos, en suma, resumir la cuestión de con estas clarificadoras palabras del profesor De Castro: “la plena realización de las exigencias de la Justicia es, pues, el camino que lleva hasta la eficaz protección de la dignidad personal de los hombres. Y a la inversa: la adopción de medidas eficaces para el más pleno disfrute de los derechos personales es la autopista hacia la más completa realización de la Justicia” [6].

Como vemos, y parece oportuno repetirlo, es la dignidad la que fundamenta la existencia de estos Derechos Humanos con sus características de generalidad, universalidad y obligado reconocimiento. “Los derechos de la persona son exigibles en razón de su dignidad”, señala categóricamente en este sentido Alegre Martínez [7].

Y claramente se percibe que la cualidad de persona que se asigna al ser humano no puede depender de que el derecho se la atribuya. “Hominum causa omne ius constitutum sit”, en expresión del jurista romano Hermogeniano, es aforismo que somete a nuestra consideración la afirmación de que si no hubiera seres humanos no habría Derecho (ni derechos subjetivos ni derechos humanos). “El Derecho existe porque previamente existen los hombres, y necesariamente se relacionan entre sí. Pero, además, existe al servicio de los seres humanos: para organizar óptimamente la convivencia con criterios de justicia [8].

En definitiva, y por todo lo que acabamos de decir, consideramos que, al poder determinarse que el rasgo de la Dignidad pertenece por igual a todo miembro de la especie humana, podemos establecer, en lo que aquí nos interesa (los avances acelerados en la investigación y los descubrimientos biotecnológicos), que persona es precisamente eso mismo, es decir, todo miembro de la especie humana. Considera en esta misma línea Martínez Morán que “la solución ética al debate actual sobre la dignidad humana, especialmente en el campo de la bioética y el bioderecho, implica admitir la identidad o paridad entre el ser hombre (ser humano) y ser persona. Esto quiere decir que el criterio objetivo para determinar quien es persona es su pertenencia a la especie humana (al «homo sapiens») [9].


[1] Alegre Martínez, Miguel Ángel. La Dignidad de la Persona como fundamento del ordenamiento constitucional español. León. Universidad de León. 1996. p17.

[2] Alegre Martínez, Miguel Ángel. Op. Cit. p 18.

[3] Marcos del cano, Ana María. La Eutanasia. Estudio filosófico-jurídico. Madrid. Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales, SA. 1999. p. 113. La autora, con ocasión de la exposición de los criterios de valoración de la eutanasia, hace un magnífico resumen de la trascendencia del concepto de la dignidad de la persona humana en la reflexión bioética.

[4] Esta es la opinión de Ángela Aparisi Miralles, directora del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad de Navarra. (Aparisi Miralles, Ángela, “Proyecto Genoma humano e ingeniería genética: La perspectiva de la Bioética” en Vivir y morir con dignidad. Temas fundamentales de Bioética en una sociedad plural. Ediciones UNIVERSIDAD DE NAVARRA, S.A. Instituto de Ciencias para la Familia, 2002, pp. 86-113.)

[5] Marcos del Cano, Ana María, Op. Cit. pp 114 y 115.

[6] De Castro Cid, Benito. Nuevas lecciones de Teoría del Derecho. Madrid. Editorial Universitas SA. 2002. p. 456.

[7] Alegre Martínez, Miguel Ángel. Op. Cit. p 81.

[8] Martínez de Aguirre, Carlos. “En torno al concepto jurídico de persona”, en Cuadernos de Bioética, Vol. XIII, nº 47, 1ª.2002. pp. 44-45. Abundando en su consideración de que todo ser humano es persona, afirma que “todo ser humano no solamente es sujeto potencial de derechos, sino titular actual de derechos y obligaciones por el mero hecho de ser hombre: entre él y los demás seres humanos intervienen relaciones de estricta justicia, ancladas en sus respectivas dignidades naturales, que determinan esa necesaria dimensión jurídica del hombre.” (Op. Cit, pp. 47).

[9] Martínez Morán, Narciso. “Persona, dignidad humana e investigaciones médicas”, en Biotecnología, Derecho y dignidad humana. Granada. Editorial Comares. 2003. pp. 11. Y después de reconocer la dificultad de intentar una «definición» de la persona concluye: “...para caminar  en el ámbito de las nuevas investigaciones biomédicas y para comprender las nuevas tecnologías en el campo de la medicina, así como la ingeniería genética, se hace indispensable partir de la concepción unitaria de la persona: aquella que defiende la dignidad y la sacralidad de toda vida humana. Es necesario comprender en el término persona a todo ser humano, el cual, por el hecho de ser cualitativamente diferente de todos los entes que le rodean en el universo posee, en el orden de la naturaleza, una dignidad substancial. Y tal dignidad es el fundamento de la titularidad de los derechos humanos que le son inherentes, derechos que deben ser reconocidos y respetados a todos los seres humanos, es decir, a toda persona”. Martínez Morán, Narciso, Op. Cit. Pp. 19-20.

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