sábado, 25 de mayo de 2013

La familia y la educación




El presente post me lo han escrito dos amigos, sabios y ejemplares, que rebaten la opinión de un profesor universitario que pretende prescindir de primordial papel educativo que corresponde a la familia, y del derecho de los padres a educar a sus hijos de acuerdo con sus propias convicciones. Este debate parece tan instructivo e importante por la materia de la que trata que paso a exponerlo a continuación:

El que fuera profesor de la Universidad de Salamanca y ahora lo es de la Complutense, Mariano Fernández Enguita, declaro lo siguiente en una entrevista:

Usted ha dicho: “la escuela debería ser un instrumento de la sociedad, no de los grupos”. ¿Y los padres? ¿No son ellos los principales responsables?

No, los padres pueden decir misa, y te lo digo literalmente, pero que la digan en su casa o en cualquier otro espacio no institucional. Yo tengo derecho sobre los hijos de los demás, como los demás tuvieron derechos sobre mi hijo. ¿Qué derecho? Sencillamente, que esa persona aprenda a vivir en común. Además, los hijos tienen derecho a oír algo más que las opiniones, incluso sectarias, de sus padres o de los elegidos por sus padres. La escuela no debe ser una caja de resonancia de la familia.

Un gran sabio, mi amigo D. Vicente Morro, le responde de este modo tan argumentado e incontestable:

Para empezar, deberían Vds. saber que la ‘Ley Wert’ no está vigente: ni siquiera existe. Existe un proyecto de ley orgánica, que pretende mejorar la calidad de la educación y que inicia ahora su tramitación parlamentaria.

En verdad, esperaba mucho más de esta entrevista, pero sólo he encontrado una colección de tópicos, lugares comunes y prejuicios, muchos prejuicios, pues no creo que sus inexactas opiniones sobre la enseñanza concertada se deban sólo a desconocimiento.

Pero lo más grave es, estimado D. Mariano, que se ha permitido Vd. suprimir decenios de trabajo a favor de los derechos humanos, cristalizados en diversas normas internacionales, porque no le gustan a Vd. ni la libertad de elección de las familias –y espero que no sea la libertad, sin más- ni la religión.
Como seguramente las conocerá todas, aunque no las respete en absoluto, sólo le señalaré unas cuantas:

Declaración Universal de Derechos Humanos. (10-X-1948)

Art. 18: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Art. 26.3: Los padres tienen derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (Consejo de Europa):

Art. 9: Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad del pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, por medio del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos.

Protocolo adicional I, art. 2. Derecho a la instrucción.

A nadie se le puede negar el derecho a la instrucción. El Estado, en el ejercicio de las funciones que asuma en el campo de la educación y de la enseñanza, respetará el derecho de los padres a asegurar esta educación y esta enseñanza conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas.

Constitución Española. (6-XII-1978)

(Me permito aquí indicar, además, lo que dispone el artículo 10.2 de nuestra Carta Magna, que sirve de pórtico para toda su parte dogmática: “Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”).

Art. 27.3: Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

Incluso podríamos remitirnos al felizmente fallido proyecto de Constitución para Europa:

II-70.1: Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión: ... libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, a través del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos.

II-74.3: Derecho a la Educación: ... derecho de los padres a garantizar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas.

Y no citaremos, aunque podríamos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. (16-XII-1966) y el Pacto Internacional de Derechos CIVILES y Políticos. (16-XII-1966).

Finalmente, no me resisto a citar una recentísima Sentencia de nuestro Tribunal Supremo, de fecha 12 de noviembre de 2012, que afirma que “como derivación directa de las previsiones del artículo 27 CE, puede proclamarse el derecho a la educación como un derecho a educarse en libertad. Ello, además, tiene regulación directa en el Primero de los Protocolos Adicionales del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos (que he citado más arriba), del que deriva un derecho a educarse en libertad. Y proyección directa de ese derecho a educarse en libertad es el derecho de los padres a asegurar que la educación y enseñanza de sus hijos menores se haga conforme a sus convicciones, morales y filosóficas. Y de ahí deriva el derecho de los padres a elegir lo que consideren mejor para sus hijos. Y ese derecho de los padres, se traduce, necesariamente, en la necesidad de que deben prestar su consentimiento respecto de las distintas opciones educativas que puedan plantearse por la administración.” Nuestro Alto Tribunal está al parecer, Don Mariano, en sus antípodas.

Como hemos visto, Vd. no quiere ciudadanía, quiere su “ciudadanía”, su ideología. Quiere una sociedad en la que haya unos ciudadanos de primera, los buenos, los que están en lo cierto, los que creen en “lo común”, los que profesan un credo laicista, y otros de segunda, los católicos, los que queremos que nuestros hijos puedan recibir en la escuela instrucción religiosa, que es algo distinto, aunque Vd. no lo sepa, de la catequesis.

Algo más tarde, otro amigo sabio, José de Mirandés, puntualiza:

En las normas internacionales citas, muy oportunamente, el “derecho de los padres a garantizar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas”. Y, lo citas como del “felizmente fallido proyecto de Constitución para Europa”, en II-74.3. Perfecto.

Yo este derecho lo acostumbro a citar como del Art 14.3 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, proclamada el 12 de diciembre de 2007, que entró en vigor el 1 de diciembre de 2009, que forma parte del Tratado de Lisboa y que es legalmente vinculante para todos los países con excepciones para Polonia y el Reino Unido.

Aunque, efectivamente, no es del “felizmente fallido proyecto de Constitución Europea”, como bien dices, lo es en un Tratado Internacional suscrito por España, y como tal forma parte de nuestro ordenamiento jurídico al mismo nivel que la Constitución, incluso a un nivel superior en virtud del Art. 95.1 CE  y garantizado por la Justicia Internacional.

A mí me gusta el redactado de este derecho en la Carta Europea de Derechos Fundamentales, pues además de garantizar el derecho de los padres en la educación según sus convicciones religiosas y filosóficas, como en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades, (Protocolo adicional I, art. 2. Derecho a la instrucción),  aquí se añade “y pedagógicas”, lo cual nos evita tener que explicar que en las convicciones filosóficas ya están incluidas las pedagógicas.
Me gusta también por su fecha reciente que evita que nos digan, respecto de otros textos legales en vigor, que hay que interpretarlos en una “perspectiva evolucionista”.

Por esto me gustaría saber tu opinión sobre si resulta más efectivo citar este derecho como de la fallida constitución europea, o si podría resultar más adecuado citarlo como del vigente Tratado Internacional que forma parte del Tratado de Lisboa. 

Imagen: http://elriconcitodeesther.wordpress.com

1 comentario:

  1. ...traigo
    ecos
    de
    la
    tarde
    callada
    en
    la
    mano
    y
    una
    vela
    de
    mi
    corazón
    para
    invitarte
    y
    darte
    este
    alma
    que
    viene
    para
    compartir
    contigo
    tu
    bello
    blog
    con
    un
    ramillete
    de
    oro
    y
    claveles
    dentro...


    desde mis
    HORAS ROTAS
    Y AULA DE PAZ


    COMPARTIENDO ILUSION
    HOMO FAMILIARIS




    CON saludos de la luna al
    reflejarse en el mar de la
    poesía...




    ESPERO SEAN DE VUESTRO AGRADO EL POST POETIZADO DE EXCALIBUR, DJANGO, MASTER AND COMMANDER, LEYENDAS DE PASIÓN, BAILANDO CON LOBOS, THE ARTIST, TITANIC…

    José
    Ramón...


    ResponderEliminar

Agradecería cualquier comentario relativo al presente post, pero ruego que se haga siempre con respeto, de otro modo no podrá aparecer publicado. Muchas gracias.

Un año en la División Azul.

Transcribo a continuación el artículo que publiqué recientemente en el número 743, junio 2021, de la revista mensual BlauDivisión, Boletín d...